Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 177-1 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones
Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas. PARÁGRAFO. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Colombia Art. 177-1 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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