Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 60 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados
Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados. Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
PARÁGRAFO. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.
Colombia Art. 60 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/05/21 11:06:23
LOS ACTIVOS INTANGIBLES, en que concepto se reportan en el formato 1001
Invitado
01/03/21 16:26:04
El 25 de julio de 2020 se presentó el impuesto de un vehículo en ceros, se va a pagar ahorita, se debe pagar sanción? Cuanto?
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