Imprimir

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 705 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 705. Término para notificar el requerimiento

El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.

- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Unificación Jurisprudencial, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00050-00(24226)CE-SUJ-4-001 de 5 de agosto de 2021, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta la Unificación Jurisprudencial sentada por el Consejo de estado así:"1.- SENTAR jurisprudencia del Consejo de Estado en torno al término de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, para adoptar la siguiente regla:De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.La anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación".



Colombia Art. 705 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...703 704 705 705‑1 706 ...933

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse