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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño

El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.

PARAGRAFO. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable.

Colombia Art. 45 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios

en qué lineaa o codigo del formulario 210 renta personaas naturales debo incluir indemnizacion daño total (daño emergente) en vehiculo . O no se relaciona por haber invertido en otro nuevo la plata recibida de la aseguradora

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En el caso de que una persona demande al estado por X o Y motivos y está gané la demanda, una vez recibido el dinero tiene que declarar renta? Pagar el impuesto correspondiente?

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