Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 639 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 639. Sanción mínima
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.
Colombia Art. 639 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 21
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/07/24 11:21:44
Que sanción debo pagar por no presentar la declaracion de renta del año 2022?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios