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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 639 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 639. Sanción mínima

El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.



Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.







Colombia Art. 639 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...637 638 639 640 640‑1 ...933

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Que sanción debo pagar por no presentar la declaracion de renta del año 2022?

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