Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 64 Colombia
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 64. Disminución del inventario
Para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios, el inventario podrá disminuirse por los siguientes conceptos:1. Cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Cuando el costo de los inventarios vendidos se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en inventarios de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
2. Los inventarios dados de baja por obsolescencia y debidamente destruidos, reciclados o chatarrizados; siempre y cuando sean diferentes a los previstos en el numeral 1 de este artículo, serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios en su precio de adquisición, más costos directamente atribuibles y costos de transformación en caso de que sean aplicables. Para la aceptación de esta disminución de inventarios se requiere como mínimo un documento donde conste la siguiente información: cantidad, descripción del producto, costo fiscal unitario y total y justificación de la obsolescencia o destrucción, debidamente firmado por el representante legal o quien haga sus veces y las personas responsables de tal destrucción y demás pruebas que sean pertinentes.
3. En aquellos eventos en que los inventarios se encuentren asegurados, la pérdida fiscal objeto de deducción será la correspondiente a la parte que no se hubiere cubierto por la indemnización o seguros. El mismo tratamiento será aplicable a aquellos casos en los que el valor de la pérdida sea asumido por un tercero.
PARÁGRAFO 1o. El uso de cualquiera de las afectaciones a los inventarios aquí previstas excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción.
PARÁGRAFO 2o. Cuando en aplicación de los casos previstos en este artículo, genere algún tipo de ingreso por recuperación, se tratará como una renta líquida por recuperación de deducciones.
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Esta sanción aplica cuando la persona que giró el cheque tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero que al momento de ser reclamado por este ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero, antes de que pasen 6 meses después de haber presentado el cheque para cobro ante el banco. Sólo si se descubre que al momento de entregar o girar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete este el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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