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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 739 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales

Contra la providencia que impone la sanción de que tratan los artículos 660 y 661, procede únicamente el recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección Jurídica, y por el Jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección de Fiscalización, o quienes hagan sus veces.





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Artículo 1o ...738 738‑1 739 740 741 ...933

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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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