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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 770 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 770. Prueba de pasivos

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

Colombia Art. 770 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el Código de Comercio, norma regulatoria de los títulos valores, refiere que solamente es necesaria la firma del creador para que tenga validez jurídica. La validez del pagaré hablando en Derecho, no depende que se haya hecho o no la presentación personal ante notario. Ya que si es posible la presentación, hágalo. Muchas veces es mejor ceder aún así, se tenga la razón.


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Buenas noches, estoy haciendo una reclamacion ante la dian y no me quieren valer un pagare como pasivo porque no ha sido notarizado. Esto es valido? La deuda es real y esta reflejada tambien en la declaracion de renta de la persona que presto el dinero como cuentas por cobrar.

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