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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 601 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas

Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.

No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado* **.

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.



Colombia Art. 601 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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