Imprimir

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 830 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 830. Termino para pagar o presentar excepciones

Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Colombia Art. 830 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...829 829‑1 830 831 832 ...933

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Tengo un embargo por movilidad y los comparen dos ya se vencieron y el acuerdo de pago también pero me dicen que no entran en el acuerdo que si o si tengo que pagarlos ya pase un derecho de petición pero nada que puedo hacer

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse