Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 830 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 830. Termino para pagar o presentar excepciones
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.
Colombia Art. 830 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/10/21 10:50:17
Tengo un embargo por movilidad y los comparen dos ya se vencieron y el acuerdo de pago también pero me dicen que no entran en el acuerdo que si o si tengo que pagarlos ya pase un derecho de petición pero nada que puedo hacer
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