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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 719-3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura

Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo conforme con lo previsto en el presente artículo para quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos previstos por el Gobierno nacional. La facturación de que trata el presente artículo es un acto administrativo.

La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del Artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará en los términos del artículo 566-1 del presente Estatuto, contra la cual no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el contribuyente agote los procedimientos para que la factura no preste mérito ejecutivo, previsto en el presente artículo.

En los casos en que el contribuyente esté de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, deberá aceptarla a través de los sistemas informáticos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y liquidar la sanción correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 641 del Estatuto Tributario, prestando así merito ejecutivo. Cuando el contribuyente cumpla con lo señalado en este inciso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre el respectivo impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario revisar la sanción liquidada por el contribuyente y los intereses.

En los casos en que el contribuyente no acepte la factura expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación estará obligado a:

1. Manifestar la no aceptación de la factura, a través del mecanismo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca; o

2. Presentar la declaración correspondiente, conforme al sistema de declaración establecido para el mismo, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario.

Cuando se presente alguna de las situaciones indicadas en los numerales anteriores, la factura no prestará mérito ejecutivo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aplicará las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario, para el procedimiento de discusión y determinación del tributo.

Cuando el contribuyente no cumpla con lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente Artículo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la factura, la misma quedará en firme y prestará mérito ejecutivo; en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma e impondrá la sanción por no declarar prevista en el Artículo 643 del Estatuto Tributario, por medio de resolución independiente, a través del procedimiento previsto en los Artículos 637 y 638 del mismo Estatuto. Así mismo, en este caso, el contribuyente no estará facultado para presentar la respectiva declaración de forma extemporánea, ya que el título ejecutivo en firme determinará la obligación tributaria a su cargo.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, requisitos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del inciso 2 del presente artículo, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios deberá incluir adicionalmente la información patrimonial del contribuyente con la que cuente la entidad por la información reportada por terceros, el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en el presente Artículo se podrá aplicar cuando se presente omisión en el cumplimiento de la obligación del impuesto sobre las ventas –IVA– y el impuesto nacional al consumo.



DISCUSION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Colombia Art. 719-3 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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En el caso de que yo trabaje las 46 horas ordinarias de lunes a sábado, el día domingo todas las horas serian extras con recargo de 100% y no de 75%, el recargo de 75% solo se haría cuando es hora ordinaria, es decir que haga parte de las horas establecidas por ley semanales, por ejemplo un festivo entre semana


Las cámaras en el lugar de trabajo son permitidas desde que no violen la dignidad e intimidad de la persona. Las cámaras, como forma de vigilancia, deben estar especificadas en los reglamentos, en su modo, tiempo y lugar. Es decir, el empleado debe saber claramente el nivel de vigilancia que tendrá y el empleador no podrá superar ese límite y mucho menos violar la intimidad. Enterarse de comunicaciones personales mediante las cámaras, podría ser incluso un delito.


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Si el empleador usa las cámaras de seguridad para vigilar a sus empleados, controlar cuantas veces se desplaza al baño, enfocar sus conversaciones de whatsap ,cual es el límite?, hay alguna sentencia o cencepto que lo regule ?, es completamente legal ? ya que podríamos estar hablando de acoso laboral disfrazados de control interno ?


En el caso del segundo párrafo de este artículo 2003 del código civil que habla sobre la responsabilidad del arrendatario en la finalización del contrato, nótese que se indica que el arrendatario podrá PROPONER. Es decir, no es obligación del arrendador continuar con el nuevo arrendatario que propone el arrendatario anterior. Si las condiciones de garantía, seguridad etc. del nuevo arrendatario, no son suficientes para el arrendador, este podrá decidir no aceptarlo y cobrar la indemnización que acá se menciona.


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Buena tarde, por favor me pueden colaborar, en mi conjunto me han llamado la atención y amenazan con sancionarme porque mi perro que es pequeño ladra mucho, su único espacio para ventilarse es el balcón de mi apartamento, qué puedo hacer?, muchas gracias


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