Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 364 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 364. Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
Colombia Art. 364 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/07/23 22:07:06
cuales son las consecuencias penales y/o de penas pecuniarias por utilizar fondos de una fundacion sin animo de lucro para fines personales ?
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