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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 364 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 364. Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados

Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

Colombia Art. 364 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...362 363 364 364‑1 364‑2 ...933

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Los comentarios de los usuarios

cuales son las consecuencias penales y/o de penas pecuniarias por utilizar fondos de una fundacion sin animo de lucro para fines personales ?

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