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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 730 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 730. Causales de nulidad

Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos:

1.Cuando se practiquen por funcionario incompetente.

2.Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.

3.





4. Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.

5.Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.

6.Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.

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