Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 65 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
La Registraduría Nacional del Estado Civil suministrará a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, un registro semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad, para fines de la definición de la situación militar y el control de las reservas. La información suministrada deberá contener nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección de su domicilio, teléfono, huella validada y relación mensual de registro de fallecidos entre los 18 y 50 años de edad.Esta información será de carácter reservada y su uso será exclusivamente para fines de definición de la situación militar.
PARÁGRAFO. En ningún caso esta información será usada como insumo para reclutamiento irregular o detenciones sorpresa de ciudadanos.
Colombia Art. 65 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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