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Se renueva la emisión de la estampilla Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Edu Artículo 5o Colombia


Se renueva la emisión de la estampilla Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba
Artículo 5o. Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley

Autorícese al Departamento de Córdoba para que se recauden los recursos de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, respecto de los hechos generadores que se realicen en el Departamento y en sus municipios. Con el fin de garantizar la correcta destinación y el giro oportuno de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, el Departamento de Córdoba deberá constituir un Encargo Fiduciario cuyo titular sea la entidad territorial y el beneficiario la Universidad de Córdoba, el cual deberá efectuar el recaudo de la estampilla y realizar los giros a las cuentas que determine la Universidad, en el término definido por la ley.

Colombia Art. 5o Se renueva la emisión de la estampilla Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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