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Sistema General de Regalías Artículo 37 Colombia


Sistema General de Regalías
Artículo 37. Yacimientos en dos o más entidades territoriales

Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue la fiscalización, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirá para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario.

Colombia Art. 37 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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