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Sistema General de Regalías Artículo 38 Colombia


Sistema General de Regalías
Artículo 38. Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales

Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y compensaciones de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la ley, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar).

En los eventos en que el yacimiento localizado en los espacios marítimos jurisdiccionales beneficie a dos o más entidades territoriales, el Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue la fiscalización, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar) definirá para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción.

Para distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos correspondientes de regalías y compensaciones se girarán proporcionalmente a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, de Ahorro y Estabilización y para el ahorro pensional territorial.

PARÁGRAFO. Para los efectos de las Regalías y Compensaciones de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, se entenderá que el área del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos, 78 a 82 (12o y 16o de latitud norte y 78o y 82o de longitud oeste) por lo que no se le aplicará los dispuesto en este artículo.

Colombia Art. 38 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.




Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata



En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?



La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.




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