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TRASTORNOS AUDITIVOS: ¿AMPLIFICADOR O AUDÍFONO?
Los trastornos auditivos, sobre todo en las personas mayores, pueden conducir al aislamiento social.
No oír bien hace que las personas se aíslen de los demás, lo que en algunos casos conduce a la depresión. Además, los trastornos auditivos no tratados pueden provocar demencia, Alzheimer y otras enfermedades de la vejez.
Resolver los problemas de audición puede ayudar también a resolver otras enfermedades, asi que ve y Consulta la web www.audifono.es para que encuentres comodos precios.
En esta situación de emergencia, debido a la propagación del virus, muchas personas no tienen la posibilidad de acudir a un especialista y piensan que pueden solucionar su pérdida de audición con simples amplificadores auditivos.
¿Cuáles son las diferencias entre un audífono y un amplificador auditivo?
A menudo, cuando se trata de soluciones auditivas, la gente comete el error de pensar que un amplificador es una alternativa viable a un audífono. Hay diferencias que debes conocer para evitar dañar tu audición para siempre.
Amplificador de audición:
vendido por cualquiera.
preestablecido y no ajustable.
sin mantenimiento.
utilizable durante un máximo de 1 hora al día.
agrava los problemas de audición.
Audífonos
adaptados por un audioprotesista especializado y titulado.
personalizados según las dificultades auditivas y las necesidades sociales.
mantenimiento garantizado .
materiales innovadores y garantizados.
ninguna limitación de uso.
resuelve los problemas de audición.
.
Los amplificadores auditivos, a pesar de ser perjudiciales para la salud del sistema auditivo, suelen hacerse pasar por audífonos, capaces de solucionar cualquier grado de pérdida auditiva.
Los audífonos y los amplificadores tienen una forma muy similar. Para los no iniciados, parecen tener la misma funcionalidad. La diferencia es que mientras los audífonos ayudan a resolver las deficiencias auditivas, los amplificadores no tienen la tecnología necesaria para hacerlo. Los amplificadores auditivos NO amplifican selectivamente, lo que dificulta la audición. Por tanto, los amplificadores no pueden sustituir a los audífonos.
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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