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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 109 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 109. Grupos de trabajo



En la medida en que sea necesario y justificado, el Comité de Comercio podrá establecer un grupo de trabajo, con el fin de realizar, entre otras, las siguientes tareas:

(a) discutir asuntos regulatorios relacionados con el establecimiento, el comercio de servicios y el comercio electrónico;

(b) proponer directrices y estrategias que permitan a los Países Andinos signatarios constituirse en lugares seguros para la protección de datos personales. Con este fin, el grupo de trabajo adoptará una agenda de cooperación que defina los aspectos prioritarios para lograr dicho objetivo, en especial en relación con los respectivos procesos de homologación de los sistemas de protección de datos;

(c) buscar mecanismos necesarios para tratar los aspectos cubiertos por el artículo 162;

(d) recomendar mecanismos para ayudar a las MIPYMES a superar los obstáculos a los que se enfrentan en el uso de comercio electrónico;

(e) mejorar la seguridad en las transacciones electrónicas y el gobierno electrónico, entre otros;

(f) estimular la participación del sector privado en la capacitación o formación y adopción de códigos de conducta, modelos de contrato, directrices y mecanismos de cumplimiento sobre comercio electrónico, en conjunto con una participación activa en foros organizados entre las Partes;

(g) establecer mecanismos de cooperación en materia de acreditación y certificación digital para transacciones electrónicas y el reconocimiento mutuo de certificados digitales; y

(h) participar activamente en foros regionales y multilaterales para promover el desarrollo del comercio electrónico.

ESTABLECIMIENTO.



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