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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 132 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 132. Entendimiento sobre servicios de informática



En la medida en que el comercio de servicios de informática esté liberalizado de acuerdo con los Capítulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas naturales con fines de negocios) las Partes suscriben el entendimiento que se define en los siguientes subpárrafos:

(a) el código CCP 84, utilizado para describir los servicios de informática y servicios conexos, cubre las funciones básicas utilizadas para suministrar todos los servicios de informática y servicios conexos: programas de informática, definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores/computadoras funcionen y se comuniquen (incluidos su desarrollo y ejecución), procesamiento y almacenamiento de datos, y servicios conexos, tales como los servicios de consultoría y capacitación o formación para el personal de los clientes. Los avances tecnológicos han originado una oferta creciente de estos servicios como conjuntos o paquetes de servicios conexos que pueden incluir algunas o todas estas funciones básicas. Por ejemplo, los servicios tales como alojamiento de páginas de internet o de dominios, servicios de extracción de datos y sistemas de informática grid, consisten cada uno en una combinación de funciones básicas de servicios de informática;

(b) los servicios de informática y servicios conexos, independientemente de si son prestados mediante una red, incluida internet, incluyen todos los servicios que proporcionan:

(i) consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, implementación, integración, prueba, depuración, actualización, soporte, asistencia técnica o gestión de o para computadoras/ordenadores o sistemas de informática;

(ii) programas de informática definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores/computadoras funcionen y se comuniquen (dentro de sí y entre ellos), además de consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, implementación, integración, prueba, depuración, actualización, adaptación, mantenimiento, soporte, asistencia técnica, gestión o uso de o para programas de informática;

(iii) servicios de procesamiento de datos, almacenamiento de datos, alojamiento de datos o de bases de datos;

(iv) servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina, incluidos los ordenadores/computadoras; o.

(v) servicios de capacitación o formación para el personal de los clientes, en relación con los programas de informática, ordenadores/computadoras o sistemas de informática, y que no estén clasificados bajo otro concepto;

(c) los servicios de informática y servicios conexos permiten la prestación de otros servicios (por ejemplo los bancarios) por medios electrónicos y de otro tipo. Sin embargo, existe una importante distinción entre el servicio habilitante (por ejemplo, alojamiento de páginas de internet o alojamiento de aplicaciones) y el servicio de contenido o el servicio principal que se presta electrónicamente (por ejemplo, el servicio bancario). En tales casos, el servicio de contenido o el servicio principal no está cubierto por el código CCP 84.

SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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