Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 179 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 179. Licitación selectiva
1. Cuando una entidad contratante vaya a utilizar la licitación selectiva, la entidad:
(a) incluirá en el aviso de la contratación pública prevista, como mínimo, la información especificada en el Apéndice 4 del Anexo XII (Contratación pública), párrafos (a), (b), (d), (e), (h) e (i), e invitará a los proveedores a presentar una solicitud de participación; y
(b) facilitará a los proveedores calificados, a más tardar al inicio del plazo previsto para la presentación de ofertas, como mínimo la información indicada en Apéndice 4 del Anexo XII (Contratación pública), párrafos (c), (f) y (g).
2. Las entidades contratantes reconocerán como proveedores calificados a cualquier proveedor nacional o de otra Parte que cumpla con las condiciones de participación en una contratación pública determinada, a menos que la entidad contratante señale, en su aviso de contratación pública prevista, cualquier limitación al número de proveedores a los que se les permitirá presentar una oferta y los criterios para seleccionarlos.
3. Cuando el pliego de condiciones no esté disponible públicamente a partir del día de publicación del aviso al que se refiere el párrafo 1, la entidad contratante deberá asegurarse que dicho pliego se ponga simultáneamente a disposición de todos los proveedores calificados seleccionados de acuerdo con el párrafo 2.
Colombia Art. 179 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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