< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 184 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 184. Negociaciones



1. Una Parte podrá prever que sus entidades contratantes celebren negociaciones:

(a) en el contexto de contrataciones públicas en las que se haya indicado dicha intención en el aviso de contratación pública prevista; o.

(b) si de la evaluación efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación establecidos en los avisos o en el pliego de condiciones.

2. Las entidades contratantes:

(a) se asegurarán de que cualquier eliminación de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el aviso de la contratación pública prevista o en el pliego de condiciones; y

(b) en la medida en que sea aplicable, al término de las negociaciones, concederán a todos los participantes que no hayan sido eliminados un mismo plazo máximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.



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