< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 210 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 210. Ámbito de protección de las indicaciones geográficas



1. Las indicaciones geográficas de una Parte listadas en el Apéndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas), así como aquellas adicionadas de conformidad con el artículo 209, serán protegidas por otra Parte al menos contra:

(a) todo uso comercial de dicha indicación geográfica protegida:

(i) para productos idénticos o similares que no cumplan con las especificaciones del producto de la indicación geográfica, o.

(ii) en la medida de que tal uso se aproveche de la reputación de la indicación geográfica;

(b) cualquier otro uso no autorizado67 de una indicación geográfica distinta de aquella que identifica vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas, que cree confusión, incluyendo los casos en que vengan acompañados de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión al consumidor; sin perjuicio de lo establecido en este subpárrafo, si una Parte enmienda su legislación para proteger indicaciones geográficas diferentes a aquellas que identifican vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, en un nivel mayor de protección al establecido en el presente Acuerdo, dicha Parte extenderá dicha protección a las indicaciones geográficas listadas en el Apéndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas);

(c) en el caso de las indicaciones geográficas que identifican vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas, cualquier uso indebido, imitación o evocación, al menos, para productos de ese género, incluso si el verdadero origen del producto es indicado o si la denominación protegida se traduce o va acompañada de una expresión como “estilo”, “tipo”, “método”, “como producido en”, “imitación”, “sabor”, “como” o una expresión similar;

(d) cualquier otra indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto, en el envase, en el embalaje o en el material de publicidad relativos a los productos de que se trate, susceptible de conducir a una falsa impresión acerca de su origen; y

(e) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto.

2. Cuando una Parte, en el contexto de negociaciones con un tercer país, proponga proteger indicaciones geográficas de ese tercer país y el nombre es homónimo con una indicación geográfica de otra Parte, esta Parte será informada y le será dada la oportunidad de comentar antes que el nombre sea protegido.

3. Las Partes se notificarán mutuamente si una indicación geográfica deja de ser protegida en su país de origen.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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