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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 212 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 212. Reglas generales



1. Las Partes podrán intercambiar información adicional sobre las especificaciones técnicas de los productos protegidos por indicaciones geográficas en el Apéndice 1 del Anexo XIII (Listas de indicaciones geográficas) en el marco del Subcomité de Propiedad Intelectual. Asimismo, las Partes podrán facilitar el intercambio de información sobre los órganos de control en su territorio.

2. Nada en esta Sección obligará a una Parte a proteger una indicación geográfica que no esté protegida, o cuya protección haya cesado en el país de origen. La Parte que sea el territorio de origen de una indicación geográfica, notificará a las otras Partes cuando tal indicación geográfica cese de ser protegida en su país de origen.

3. La especificación de un producto referido en esta Sección será aquella aprobada, incluyendo cualquier enmienda también aprobada, por las autoridades de la Parte en el territorio del cual el producto se origina.



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