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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 26 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 26. Procedimiento de licencias de importación y exportación



1. Ninguna Parte mantendrá o adoptará una medida que sea incompatible con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC (en adelante “Acuerdo sobre Licencias de Importación”), el cual se incorpora y forma parte integrante del presente Acuerdo mutatis mutandis.

2. Cada Parte aplicará las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Licencias de Importación, mutatis mutandis, para cualquier procedimiento de licencias de exportación a otra Parte. La notificación prevista en el artículo 5 del Acuerdo sobre Licencias de Importación, se realizará entre las Partes respecto de los procedimientos de licencias de exportación.

3. “Licencia de importación” significa un procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias a la importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros), al órgano administrativo pertinente como condición previa para efectuar la importación en la Parte importadora.

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