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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 261 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 261. Cooperación e intercambio de información



1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar a través de sus autoridades de competencia en asuntos relativos a la aplicación de sus leyes de competencia.

2. La autoridad de competencia de una Parte podrá solicitar cooperación de la autoridad de competencia de otra Parte en relación con las actividades de cumplimiento de las leyes. Esta cooperación no impedirá a las Partes involucradas tomar decisiones autónomas.

3. Las autoridades de competencia podrán intercambiar información con el fin de facilitar la aplicación efectiva de sus respectivas leyes de competencia.

4. Cuando las autoridades de competencia intercambien información de acuerdo con este artículo, tomarán en cuenta las restricciones impuestas por su respectiva legislación.

5. Si una Parte considera que una práctica anticompetitiva definida en el artículo 259, párrafo 2, llevada a cabo en el territorio de otra Parte tiene un efecto adverso en el territorio de las dos Partes o en las relaciones comerciales entre dichas Partes, esa Parte podrá pedir a dicha otra Parte iniciar las actividades de cumplimiento de las leyes previstas en su legislación.

6. Las autoridades de competencia podrán fortalecer aún más la cooperación a través de medios o instrumentos adecuados de conformidad con sus intereses y capacidades.



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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