< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 27 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 27. Empresas comerciales del estado



1. Para los efectos de este Acuerdo “empresas comerciales del Estado” significa, donde quiera que estas se sitúen, las empresas gubernamentales y no gubernamentales, centrales y subcentrales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones8.

2. Las Partes reconocen que las empresas comerciales del Estado no deberían operar de manera que creen obstáculos al comercio, y para este fin, se comprometen con las obligaciones establecidas en este artículo.

3. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el artículo XVII del GATT de 1994, sus notas interpretativas y disposiciones suplementarias y el Entendimiento Relativo a la Interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los cuales se incorporan y forman parte integral de este Acuerdo, mutatis mutandis.

4. Cada Parte garantizará, en particular, que las empresas comerciales del Estado cumplan, en sus compras o sus ventas, o siempre que ejerzan cualquier facultad, con inclusión de facultades legales o constitucionales que una Parte a nivel central o subcentral les haya delegado, con las obligaciones asumidas por cada Parte en este Acuerdo.

5. Las disposiciones de este artículo no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes bajo el Título VI (Contratación pública).

6. En el contexto de la notificación que las Partes realizan en virtud al artículo XVII del GATT de 1994, ante una solicitud de información adicional respecto al efecto de las empresas comerciales del Estado sobre el comercio bilateral, la Parte a la que se le solicita información hará sus mejores esfuerzos para asegurar la máxima transparencia posible para responder a estas solicitudes que tratan de información pertinente para determinar el cumplimiento de las empresas comerciales del Estado con las obligaciones relevantes del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVII.4(d) del GATT de 1994 sobre información confidencial.

MERCANCÍAS AGRÍCOLAS.

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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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