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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 290 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 290. Intercambio de información



1. A solicitud de otra Parte, y en la medida que su legislación lo permita, una Parte, por medio de su Coordinador del Acuerdo, proporcionará información y responderá sin demora a cualquier pregunta relativa a cualquier asunto que pudiera afectar sustancialmente el presente Acuerdo.

2. Cuando, de conformidad con este Acuerdo, una Parte proporcione información que califique como confidencial a otra Parte, dicha Parte tratará esa información como confidencial.

3. A solicitud de una Parte, el Coordinador del Acuerdo de otra Parte indicará la entidad o funcionario responsable de cualquier asunto relativo a la aplicación de este Acuerdo y proporcionará el apoyo necesario para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.



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Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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