< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 296 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 296. Impuestos



1. Este Acuerdo solo se aplicará a las medidas tributarias en la medida que dicha aplicación sea necesaria para dar efecto a las disposiciones de este Acuerdo.

2. Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier convenio de tributación85 entre un Estado Miembro de la Unión Europea y un País Andino signatario. En el supuesto de incompatibilidad entre dicho convenio y este Acuerdo, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En caso de convenios de tributación entre un Estado Miembro de la Unión Europea y un País Andino signatario, las autoridades competentes de conformidad con ese convenio tendrán la responsabilidad exclusiva de determinar si existe una incompatibilidad entre este Acuerdo y ese convenio.

3. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de modo que impida la adopción o aplicación efectiva de cualquier medida que:

(a) tenga por objeto garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos;

(b) distinga en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación nacional tributaria, incluidas aquellas con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos, entre contribuyentes que no se encuentran en la misma situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o domicilio, o al lugar donde está invertido su capital;

(c) tenga por objeto prevenir la evasión y la elusión fiscal en virtud de las disposiciones fiscales de convenios para evitar la doble imposición u otros acuerdos de tributación, o la legislación tributaria nacional; o.

(d) sea incompatible con cualquier obligación NMF establecida en este Acuerdo, siempre que la diferencia de trato resulte de un convenio de tributación.

4. Los términos o conceptos de tributación no definidos en este Acuerdo se determinan de acuerdo con las definiciones y conceptos de tributación, o definiciones y conceptos equivalentes o similares, en virtud de la legislación nacional de la Parte que adopta la medida.



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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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