< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 38 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 38. Transparencia



1. Las Partes acuerdan que las medidas de defensa comercial deberían ser utilizadas en el pleno cumplimiento de los requisitos pertinentes de la OMC y deberían basarse en un sistema transparente.

2. Reconociendo los beneficios de la seguridad jurídica y la previsibilidad para los operadores económicos, cada Parte se asegurará de que su legislación nacional en materia de defensa comercial sea plenamente compatible con las reglas pertinentes de la OMC.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping y el artículo 12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, cada Parte se asegurará tan pronto como sea posible de acuerdo a su legislación nacional, después de la imposición de cualquier medida provisional y, en cualquier caso, antes que se adopte la determinación final, la divulgación plena y significativa de todos los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no las medidas. La divulgación de dicha información se realizará por escrito, y permitirá a las partes interesadas contar con tiempo suficiente para presentar sus comentarios.

4. Siempre que no se retrase innecesariamente el desarrollo de la investigación, a solicitud de cualquier parte interesada, la autoridad investigadora de una Parte concederá a esas partes interesadas la posibilidad de ser escuchadas durante las investigaciones de defensa comercial, a fin de expresar sus opiniones.

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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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