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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 68 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 68. Subcomité de aduanas, facilitación del comercio y reglas de origen



1. Las Partes establecen un Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen, compuesto por representantes de cada Parte. El Subcomité se reunirá en una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes, y será presidido por un período de un año por cada una de las Partes de manera alternada. El Subcomité informará al Comité de Comercio.

2. El Subcomité, entre otros:

(a) supervisará la aplicación y administración de este Capítulo y del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa);

(b) proporcionará un foro para consultar y discutir sobre todos los temas relacionados con aduanas, incluyendo en particular procedimientos aduaneros, valoración aduanera, regímenes arancelarios, nomenclatura arancelaria, cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros;

(c) proporcionará un foro para consultar y discutir sobre temas relacionados con las reglas de origen y la cooperación administrativa;

(d) aumentará la cooperación sobre el desarrollo, aplicación y ejecución de los procedimientos de aduana, asistencia administrativa mutua en materias aduaneras, reglas de origen y cooperación administrativa;

(e) presentará al Comité de Comercio propuestas de modificación al Anexo II (Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa) para su adopción;

(f) proporcionará un foro para consultar y discutir las solicitudes de acumulación de origen en virtud de los artículos 3 y 4 del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa);

(g) procurará alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan diferencias, entre las Partes después de un proceso de verificación realizado en virtud del artículo 31 del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa); y

(h) procurará alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias cuando surjan diferencias, relacionadas con la clasificación arancelaria de las mercancías entre las Partes. Si el asunto no es resuelto en el curso de estas consultas, se remitirá al Comité del Sistema Armonizado de la OMA. Tales decisiones serán vinculantes para las Partes involucradas.

3. Las Partes podrán celebrar reuniones ad hoc sobre cooperación aduanera o sobre reglas de origen y asistencia administrativa mutua.



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