Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000) (Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Rei) Colombia
Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
- Artículo I. Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y...
- Artículo II. Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes...
- Artículo III. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo...
- Artículo IV. Las Partes intercambiarán información sobre planes y...
- Artículo V. Las Partes estimularán su colaboración en la...
- Artículo VI. Dentro de los límites establecidos por su legislación...
- Artículo VII. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia y el...
- Artículo VIII. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o...
- Artículo IX. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando las Partes se...
- Artículo X. El presente Acuerdo será válido por un período...
- Artículo XI. La finalización del Acuerdo no afectará la...
- Artículo XII. En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus...
Mejores juristas
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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