< Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobr Artículo 3o Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera
Artículo 3o.

A efectos del presente Capítulo, se entiende por:

a) Recinto Ferial: Es el recinto cuyo espacio físico brinde seguridades para el debido control de las mercancías las destinadas a estas actividades;

b) Venta al Detal: Es aquella que se realiza durante la feria en forma directa del expositor al consumidor o usuario final previo cumplimiento de las normas aduaneras, la misma que se hará en unidades o volúmenes pequeños destinados al consumo de uso personal o familiar, en cantidades, clases y montos que serán fijados por la autoridad aduanera de cada Parte;

c) Venta al por mayor: Es aquella que se realiza durante la feria en forma directa del expositor al consumidor o usuario final y cuyas mercancías, por sus características, volumen y monto, solo podrán ser entregadas a los respectivos compradores a la finalización de la feria, previo cumplimiento del trámite de nacionalización correspondiente;

d) Documento de Venta Ferial: Es el documento que ampara la transacción o venta de mercancías en las ferias y que será expedido por el expositor-vendedor de las mercancías. Este documento equivaldrá a la factura o comprobante de venta, y

e) El expositor: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de la celebración de una feria de carácter fronterizo binacional, adquiere mediante vínculo contractual con el administrador, la calidad de expositor.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...38
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse