Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000) (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobr) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera
- Artículo 1o. El presente acuerdo establece el régimen para la realización de...
- Artículo 2o. Las Partes reconocen como ferias y eventos de frontera a aquellas actividades...
- Artículo 3o. A efectos del presente Capítulo, se entiende por: a) Recinto...
- Artículo 4o. Las ferias de frontera son aquellas actividades que tienen por finalidad...
- Artículo 5o. Las ferias de frontera serán autorizadas por la entidad o entidades...
- Artículo 6o. Para realizar una feria de frontera el administrador u organizadores...
- Artículo 7o. El reglamento interno de las ferias de frontera deberá contener...
- Artículo 8o. El tiempo de duración de las ferias de frontera será...
- Artículo 9o. Podrán ser organizadores de las ferias de frontera: a) Los gremios...
- Artículo 10. Los organizadores de las ferias de frontera serán responsables de:...
- Artículo 11. Podrán ser expositores las personas naturales o jurídicas...
- Artículo 12. Los expositores podrán importar temporalmente al recinto ferial las...
- Artículo 13. Para la importación temporal de mercancías, los expositores...
- Artículo 14. No se permitirá el ingreso de las mercancías que durante la...
- Artículo 15. Toda mercancía procedente de la otra Parte que ingrese al recinto...
- Artículo 16. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la...
- Artículo 17. En el momento de la reexpedición o reexportación de las...
- Artículo 18. Para las ventas al detal los expositores-vendedores otorgarán a los...
- Artículo 19. Solo se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al...
- Artículo 20. Los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario contados...
- Artículo 21. Los eventos de frontera son actividades de carácter cultural,...
- Artículo 22. Para la realización de un evento de frontera se requiere...
- Artículo 23. Para realizar un evento de frontera el administrador u organizadores...
- Artículo 24. El reglamento interno de los eventos de frontera deberá contener...
- Artículo 25. El tiempo de duración de los eventos de frontera será...
- Artículo 26. Podrán ser organizadores de los eventos de frontera: a) Las...
- Artículo 27. Los organizadores de los eventos de frontera serán responsables de:...
- Artículo 28. Podrán importarse temporalmente mercancías destinadas a atender...
- Artículo 29. Finalizado el evento de frontera, los participantes procedentes del otro...
- Artículo 30. Los bienes y mercancías a ser importados deberán ingresar...
- Artículo 31. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la...
- Artículo 32. Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito,...
- Artículo 33. El ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y aeronaves...
- Artículo 34. La autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el plazo de...
- Artículo 35. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como...
- Artículo 36. Las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido de...
- Artículo 37. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las...
- Artículo 38. Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor del...
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Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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