< Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco

Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Artículo 12 Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco
Artículo 12. Contribución de la unesco



1. La Unesco aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribución financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización, aunque no presta apoyo económico con fines administrativos o institucionales.

2. La Unesco se compromete a:

a) Prestar apoyo técnico a la creación y el funcionamiento del Centro, entre otras cosas, apoyando la formulación de sus programas a corto, mediano y largo plazo;

b) Prestar asistencia técnica a través de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro;

c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción excepcional solo será autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos rectores de la Organización;

d) Promover y facilitar la capacitación de los funcionarios y miembros del personal del Centro;

e) Subcontratar al Centro, según las normas al respecto que aplica el Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecución de actividades propias de su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, en particular para acompañarlo en sus inicios;

f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de interés y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y por otros medios que tenga a su disposición;

g) Participar, cuando convenga, en las reuniones científicas, técnicas o de formación que organice el Centro;

h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de carácter internacional, así como ante sus Estados Miembros, la asistencia técnica y financiera a los proyectos y actividades formulados por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y

i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime necesaria la participación del Centro.

3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se consignará en el programa y presupuesto de la Unesco.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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