< Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco

Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Artículo 20 Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco
Artículo 20. Revisión y solución de controversias

1. El presente Convenio podrá ser revisado si el Gobierno y la Unesco convienen en ello.

2. Toda controversia que surja entre las partes concerniente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociaciones directas entre las partes.

3. Las obligaciones asumidas por la Unesco y el Gobierno en virtud del presente Acuerdo, deberán ser respetadas después de concluido el período de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contraídos respecto de la retirada de personal, los fondos y los bienes de la Unesco y la liquidación de las cuentas entre las partes.

EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente Acuerdo en inglés y en español, ambos textos siendo igualmente auténticos.

París, 28 de septiembre de 2007.

Por el Gobierno de Colombia,

Luis Guillermo Angel Correa,

Embajador y Delegado Permanente de Colombia ante la Unesco.

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Koïchiro Matsuura,

Director General.
 

 



Colombia Art. 20 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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