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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 13 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 13.

1. Los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, cuyos nombres serán comunicados por la Organización, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje hacia y desde el lugar de la reunión, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

(a) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje personal, y con respecto a palabras habladas o escritas y a todos los actos que realicen en su capacidad de representantes, inmunidad de proceso legal de cualquier clase;

(b) inviolabilidad para todos los documentos;

(c) derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencia por correo privado o valijas selladas;

(d) exención con respecto a ellos y sus cónyuges o compañeros contra restricciones de inmigración, registro de extranjeros u obligaciones de servicio nacional en el listado que visitan o a través del cual transiten en el ejercicio de sus funciones;

(e) las mismas facilidades con respecto a restricciones de moneda o cambio que se conceden a representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

(f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se conceden a enviados diplomáticos, y también;

(g) los demás privilegios, inmunidades y facilidades, que no resulten inconsistentes con lo anterior, de que gozan los enviados diplomáticos, salvo que no tendrán derecho a reclamar exención de aranceles sobre artículos importados (que no sea como parte de su equipaje personal), o de derechos de consumo o impuestos de ventas.

2. Con el fin de garantizar completa libertad de expresión e independencia en el cumplimiento de las funciones de los representantes de los Miembros o participantes no Miembros, la inmunidad de proceso legal con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos que hagan en el cumplimiento de sus funciones seguirán siendo concedidas, no obstante que las personas del caso ya no sean los representantes de los Miembros o participantes no Miembros.

3. Los privilegios e inmunidades son concedidos a los representantes de los Miembros y participantes no Miembros con el fin de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no para su provecho personal. Por lo tanto, un Miembro o participante no Miembro tiene no solo el derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, a juicio del Miembro o participante no Miembro, la inmunidad pueda impedir el curso de la justicia, y puede renunciarse sin perjuicio del propósito para el cual se concede la inmunidad.



Colombia Art. 13 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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