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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 13.

1. Los representantes de los Miembros y participantes no Miembros, cuyos nombres serán comunicados por la Organización, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje hacia y desde el lugar de la reunión, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

(a) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje personal, y con respecto a palabras habladas o escritas y a todos los actos que realicen en su capacidad de representantes, inmunidad de proceso legal de cualquier clase;

(b) inviolabilidad para todos los documentos;

(c) derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencia por correo privado o valijas selladas;

(d) exención con respecto a ellos y sus cónyuges o compañeros contra restricciones de inmigración, registro de extranjeros u obligaciones de servicio nacional en el listado que visitan o a través del cual transiten en el ejercicio de sus funciones;

(e) las mismas facilidades con respecto a restricciones de moneda o cambio que se conceden a representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

(f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se conceden a enviados diplomáticos, y también;

(g) los demás privilegios, inmunidades y facilidades, que no resulten inconsistentes con lo anterior, de que gozan los enviados diplomáticos, salvo que no tendrán derecho a reclamar exención de aranceles sobre artículos importados (que no sea como parte de su equipaje personal), o de derechos de consumo o impuestos de ventas.

2. Con el fin de garantizar completa libertad de expresión e independencia en el cumplimiento de las funciones de los representantes de los Miembros o participantes no Miembros, la inmunidad de proceso legal con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos que hagan en el cumplimiento de sus funciones seguirán siendo concedidas, no obstante que las personas del caso ya no sean los representantes de los Miembros o participantes no Miembros.

3. Los privilegios e inmunidades son concedidos a los representantes de los Miembros y participantes no Miembros con el fin de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no para su provecho personal. Por lo tanto, un Miembro o participante no Miembro tiene no solo el derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, a juicio del Miembro o participante no Miembro, la inmunidad pueda impedir el curso de la justicia, y puede renunciarse sin perjuicio del propósito para el cual se concede la inmunidad.



Colombia Art. 13 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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