< Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 14 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 14.

1. Los agentes de la Organización:

(a) estarán inmunes de arresto o detención por actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su equipaje y otras pertenencias;

(b) estarán inmunes de proceso legal por palabras habladas o escritas y actos realizados en su capacidad oficial, o en el contexto de su empleo con la Organización; los agentes continuarán teniendo inmunidad después de que terminen sus funciones como agentes de la Organización;

(c) estarán exentos de toda forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social, sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones, pensiones u otro elemento de remuneración que les sean pagados por la Organización;

(d) estarán exentos, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros;

(e) estarán exentos del servicio militar;

(f) gozarán, junto con sus cónyuges, compañeros y familiares dependientes, según sean reconocidos por la Organización, de los mismos beneficios con respecto a repatriación en casos de crisis internacionales como miembros de misiones diplomáticas;

(g) tendrán el derecho de importar libre de aranceles sus muebles y efectos cuando asuman sus funciones por primera vez en la República de Colombia;

(h) tendrán el mismo derecho de importar libre de aranceles, vehículos automotores que la República de Colombia concede a los agentes diplomáticos de rango comparable;

(i) se les concederán los mismos privilegios con respecto a facilidades de moneda y cambio que le son concedidas a los agentes diplomáticos de rango comparable;

(j) estarán exentos de cualquier obligación para depositar garantía pagadera con respecto a artículos admitidos temporalmente a la República de Colombia;

(k) gozarán del derecho, para actos realizados en su capacidad oficial, de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por correo privado.

2. Las exenciones de derechos de importación que se indican en los subparágrafos (g) y (h) anteriores no serán aplicables a nacionales colombianos.



Colombia Art. 14 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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