< Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 15 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 15.

Además de los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el artículo 14:

(a) el Secretario General de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los jefes de misiones diplomáticas: su cónyuge o compañero(a) e hijos dependientes, según sean reconocidos por la Organización, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los miembros de la familia que formen parte del hogar de los jefes de misiones diplomáticas;

(b) los Secretarios Generales Adjuntos y Asistentes gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos de rango comparable: sus cónyuges o compañeros e hijos dependientes, según sean reconocidos por la Organización, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los miembros de la familia que formen parte del hogar de los agentes diplomáticos de rango comparable.



Colombia Art. 15 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...23
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse