< Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 22 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 22.

1. Las Partes tratarán de resolver cualquier controversia en cuanto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente.

2. Si la controversia no fuera resuelta según el párrafo 1 anterior dentro de un periodo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud de cualquiera de las Partes para resolverla, dicha controversia será sometida a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

3. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. Cada una de las Partes escogerá a un árbitro y el tercero, quien será el presidente del tribunal, será escogido conjuntamente por las Partes. Si el tribunal no quedara constituido dentro de tres meses a partir de la fecha de solicitud de arbitraje, el nombramiento del/los árbitro(s) que aún no haya(n) sido designado(s) lo hará el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

4. El tribunal aplicará las disposiciones del presente Acuerdo, así como los principios y las normas del derecho internacional y su laudo será definitivo y vinculante para ambas Partes.



Colombia Art. 22 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...20 21 22 23
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse