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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Artículo 22.

1. Las Partes tratarán de resolver cualquier controversia en cuanto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado mutuamente.

2. Si la controversia no fuera resuelta según el párrafo 1 anterior dentro de un periodo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud de cualquiera de las Partes para resolverla, dicha controversia será sometida a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

3. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. Cada una de las Partes escogerá a un árbitro y el tercero, quien será el presidente del tribunal, será escogido conjuntamente por las Partes. Si el tribunal no quedara constituido dentro de tres meses a partir de la fecha de solicitud de arbitraje, el nombramiento del/los árbitro(s) que aún no haya(n) sido designado(s) lo hará el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes.

4. El tribunal aplicará las disposiciones del presente Acuerdo, así como los principios y las normas del derecho internacional y su laudo será definitivo y vinculante para ambas Partes.



Colombia Art. 22 Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización
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