Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 11 Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica
1o. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:
- fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Andino;
- establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;
- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo;
- favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;
- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos;
- reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica;
- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;
- fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas Partes;
- facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
2o. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.
Entren estos figurarán especialmente:
- la investigación científica y tecnológica a alto nivel;
- el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología;
- la protección y mejora del medio ambiente;
- la utilización racional de los recursos naturales;
- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología;
- la biotecnología;
- los nuevos materiales.
3o. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:
- la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;
- la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;
- el intercambio de información científica especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;
- la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.
Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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