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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 11 Colombia


Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica



1o. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:

- fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Andino;

- establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;

- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo;

- favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;

- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos;

- reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica;

- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;

- fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas Partes;

- facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.

2o. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.

Entren estos figurarán especialmente:

- la investigación científica y tecnológica a alto nivel;

- el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología;

- la protección y mejora del medio ambiente;

- la utilización racional de los recursos naturales;

- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología;

- la biotecnología;

- los nuevos materiales.

3o. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:

- la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;

- la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;

- el intercambio de información científica especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;

- la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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