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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica



1o. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:

- fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Andino;

- establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;

- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo;

- favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;

- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos;

- reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica;

- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;

- fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas Partes;

- facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.

2o. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.

Entren estos figurarán especialmente:

- la investigación científica y tecnológica a alto nivel;

- el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología;

- la protección y mejora del medio ambiente;

- la utilización racional de los recursos naturales;

- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología;

- la biotecnología;

- los nuevos materiales.

3o. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:

- la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;

- la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;

- el intercambio de información científica especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;

- la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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