Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 11 Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica
1o. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a:
- fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Andino;
- establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;
- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo;
- favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;
- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos;
- reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica;
- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;
- fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas Partes;
- facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
2o. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios.
Entren estos figurarán especialmente:
- la investigación científica y tecnológica a alto nivel;
- el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología;
- la protección y mejora del medio ambiente;
- la utilización racional de los recursos naturales;
- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología;
- la biotecnología;
- los nuevos materiales.
3o. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial:
- la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;
- la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;
- el intercambio de información científica especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;
- la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.
Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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