Imprimir

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 39 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 39. Cláusula evolutiva



1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.

2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución.

ANEXO

Canje de notas relativo a los transportes marítimos.

Bruselas

Señor:

Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:

Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfacciones respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas.

NOTA NUMERO 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:

"Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta".

Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril

de mil novecientos noventa y tres.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas,

Firmas ilegibles.

Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

No hay firma.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Perú,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

Firma ilegible.

La suscrita jefe de la Oficina Jurídica del

Ministerio de Relaciones Exteriores

Hace constar:

Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los doce (12) días

del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

La Oficina Jurídica,

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAJERO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C.,

Aprobado, sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Firmado) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Firmado) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y su Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Santafé de Bogotá, D.C., a enero 23 de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

El Ministro de Comercio Exterior,

DANIEL MAZUERA GÓMEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

      



Colombia Art. 39 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...37 38 39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse