Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993 (Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe) Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
- Artículo 1o. Fundamento democrático de la cooperación
- Artículo 2o. Refuerzo de la cooperación
- Artículo 3o. Cooperación economica
- Artículo 4o. Trato de nación mas favorecida
- Artículo 5o. Desarrollo de la cooperación comercial
- Artículo 6o. Modalidades de la cooperación comercial
- Artículo 7o. Importación temporal de mercancías
- Artículo 8o. Cooperación industrial
- Artículo 9o. Inversiones
- Artículo 10. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 12. Cooperación en materia de normas
- Artículo 13. Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial
- Artículo 14. Cooperación en el sector minero
- Artículo 15. Cooperación en materia energética
- Artículo 16. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 17. Cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
- Artículo 18. Cooperación en materia de turismo
- Artículo 19. Cooperación en el ámbito del medio ambiente
- Artículo 20. Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica
- Artículo 21. Cooperación al desarrollo
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural
- Artículo 23. Cooperación en el ambito de la salud
- Artículo 24. Cooperación en materia de desarrollo social
- Artículo 25. Cooperación en la lucha contra la droga
- Artículo 26. Cooperación en materia de integración y cooperación regionales
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la administración pública
- Artículo 28. Cooperación en materia de información, comunicación y cultura
- Artículo 29. Cooperación en materia de pesca
- Artículo 30. Cooperación en materia de formación
- Artículo 31. Medios para la realización de la cooperación
- Artículo 32. Comisión mixta
- Artículo 33. Otros acuerdos
- Artículo 34. Comunidad europea del carbón y del acero
- Artículo 35. Cláusula de aplicación territorial del acuerdo
- Artículo 36. Anexo
- Artículo 37. Entrada en vigor y reconducción tácita
- Artículo 38. Textos auténticos
- Artículo 39. Cláusula evolutiva
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Se promueve el uso de vehículos eléctricosMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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