Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993 (Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe) Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
- Artículo 1o. Fundamento democrático de la cooperación
- Artículo 2o. Refuerzo de la cooperación
- Artículo 3o. Cooperación economica
- Artículo 4o. Trato de nación mas favorecida
- Artículo 5o. Desarrollo de la cooperación comercial
- Artículo 6o. Modalidades de la cooperación comercial
- Artículo 7o. Importación temporal de mercancías
- Artículo 8o. Cooperación industrial
- Artículo 9o. Inversiones
- Artículo 10. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 11. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 12. Cooperación en materia de normas
- Artículo 13. Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial
- Artículo 14. Cooperación en el sector minero
- Artículo 15. Cooperación en materia energética
- Artículo 16. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 17. Cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
- Artículo 18. Cooperación en materia de turismo
- Artículo 19. Cooperación en el ámbito del medio ambiente
- Artículo 20. Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica
- Artículo 21. Cooperación al desarrollo
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural
- Artículo 23. Cooperación en el ambito de la salud
- Artículo 24. Cooperación en materia de desarrollo social
- Artículo 25. Cooperación en la lucha contra la droga
- Artículo 26. Cooperación en materia de integración y cooperación regionales
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la administración pública
- Artículo 28. Cooperación en materia de información, comunicación y cultura
- Artículo 29. Cooperación en materia de pesca
- Artículo 30. Cooperación en materia de formación
- Artículo 31. Medios para la realización de la cooperación
- Artículo 32. Comisión mixta
- Artículo 33. Otros acuerdos
- Artículo 34. Comunidad europea del carbón y del acero
- Artículo 35. Cláusula de aplicación territorial del acuerdo
- Artículo 36. Anexo
- Artículo 37. Entrada en vigor y reconducción tácita
- Artículo 38. Textos auténticos
- Artículo 39. Cláusula evolutiva
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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