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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 6o. Modalidades de la cooperación comercial

Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:

- Promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;

- facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera;

- fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras;

- apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas;

- tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados y en cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes;

- estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos realizados por las organizaciones internacionales.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Quisiera realizar la siguiente consulta:

Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.

¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.

Quedo atenta a su respuesta.


Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.


Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.


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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro


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