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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 25. Cooperación en la lucha contra la droga

Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas.

Esa cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente:

- Proyectos, a favor de los nacionales de los países del Pacto Andino, de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos;

- Programas de investigación:

- Las medidas y acciones de cooperación destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras;

- El intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero;

- La vigilancia del comercio de productos químicos precursores y esenciales;

- Programas de prevención del uso abusivo de drogas.

Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.

Colombia Art. 25 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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