Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 36 Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 36. Anexo
El anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.
Colombia Art. 36 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993 Ley 183 de 1995
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas Artículo 7o. Proyecto institucional preventivo Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 8. Creación Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Artículo 25. Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Artículo 38. Contabilizacion de las garantias de la nacion Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipadaRecomendados
Se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común Artículo 68. GARANTÍA ESTATAL DE LAS PRESTACIONES DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIV... Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Artículo 34. Comunidad europea del carbón y del acero La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Argelia, del departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de Fundación Artículo 3o. El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS Artículo 20. Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Artículo 33. Otros acuerdosPublique la información de sí mismo
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