Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 3o Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 3o. Cooperación economica
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;
c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;
d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;
e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;
f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano;
g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;
h) Apoyar el movimiento de integración regional;
i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos:
a) la industria;
b) la industria agraria y el sector minero;
c) la agricultura y la pesca;
d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;
f) la transferencia de tecnología;
g) la ciencia y la tecnología;
h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
i) las normas y los criterios de calidad;
j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;
k) la información sobre cuestiones monetaria;
l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;
m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;
n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;
b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;
c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;
d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;
e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;
f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;
g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.
Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
Buenos dias
Tengo un problema con mi vecino porque me impide construir en mi predio legalmente adquirido, obstaculizando ante planeacion municipal cancelación de licencia para construir.
Me amenaza q llevara hasta las últimas instancias para que yo no pueda construir.
Ante despacho de inspección de policía me e quejado por la situación, me han visitado las dos entidades municipales como inpeccion y planeacion, esta última entidad no me da solución y me suspendió la licencia para realizar una remodelacion a mi vivienda antigua y en mal estado.
Que puedo hacer? Mi vecino me puede quitar el derecho a construir?
Ahora interpusieron queja ante la consecionaria vial por el tema de la fajas de alejamiento obligatorio, pero si io tengo mi vivienda construida desde antes que se crea la ley 1228 de 2008.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Artículo 4o. Ejercicio Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Artículo 1o. Consejo Nacional de Paz Artículo 17. Inversion social para la paz Se reglamenta la profesión de enfermería Artículo 21. Los derechos del profesional de enfermeríaPublique la información de sí mismo
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