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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 3o. Cooperación economica



1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:

a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;

b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;

c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;

d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;

e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;

f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano;

g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;

h) Apoyar el movimiento de integración regional;

i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.

2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos:

a) la industria;

b) la industria agraria y el sector minero;

c) la agricultura y la pesca;

d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;

e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;

f) la transferencia de tecnología;

g) la ciencia y la tecnología;

h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;

i) las normas y los criterios de calidad;

j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;

k) la información sobre cuestiones monetaria;

l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;

m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;

n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.

3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;

b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;

c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;

d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;

e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;

f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;

g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


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